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Marketing jurídico y el Código de Ética de la OAB: lo que puede y lo que no puede

Equipo advocacia.website · · 1 min de lectura

Marketing jurídico asusta porque parece pisar una línea tenue. Pero la regla es más clara de lo que parece: lo que se prohíbe es la mercantilización y la captación de clientela, no la comunicación informativa y solamentebria.

Lo que se permite (y lo que se vedado)

A la luz del Código de Ética y del Provimiento 205/2021 del Consejo Federal de la OAB, en líneas generales:

  • Permitido: sitio institucional, contenido informativo y educativo, presencia digital con tono moderado y técnico;
  • Permitido: divulgar áreas de actuación, artículos y la identidad de la oficina;
  • Vedado: mercantilizar la profesión, prometer resultados, utilizar un tono sensacionalista o comparativo;
  • Vedado: captación ostensiva de clientela y divulgación de valores como llamariz.

Contenido es la captación posible

Por eso el marketing de contenido es el terreno más seguro y eficaz: al publicar material que ayuda a su público a entender un derecho o un riesgo, la oficina construye autoridad sin violar nada. Quien busca información encuentra usted — y llega ya confiando.

Un sitio web propio, con blog e identidad profesional, es la base de eso. Redes sociales ayudan, pero usted no controla el alcance ni las reglas de ellas; su sitio web, sí.

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